Código Urbano Artículo 9 bis Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 9 bis.
Son atribuciones de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública:
I. Participar, en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y con los ayuntamientos involucrados, conforme a las disposiciones de este Código y los respectivos convenios de coordinación, en la ejecución de los planes regionales de integración urbana;
II. Promover acciones de información y capacitación dirigidas al personal de la administración pública estatal y de los ayuntamientos, relacionadas con la ejecución de acciones en materia de infraestructura y obra pública;
III. Coordinar las acciones que, en materia de infraestructura y obra pública, implemente el gobierno federal en apoyo del Estado y los municipios, de conformidad con los convenios respectivos;
IV. Auxiliar a los ayuntamientos que lo soliciten, en la ejecución de obras que de acuerdo a las autorizaciones y permisos expedidos, debieron ejecutarlas los particulares a su cargo;
V. Cuando un Ayuntamiento carezca de los órganos correspondientes, o la complejidad de los asuntos lo requiera, a solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, conforme al convenio que celebren, podrá ejecutar obras públicas municipales;
VI. Definir, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, los criterios técnicos para la ubicación de los inmuebles destinados a oficinas y servicios públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
VII. Realizar los trabajos de construcción, adaptación, restauración y conservación de los inmuebles de propiedad estatal y de aquellos de relevante valor artístico o histórico, integrando los proyectos y realizando los estudios previos que se requieran, de acuerdo a las normas y criterios técnicos establecidos, satisfaciendo en los casos que proceda, los requisitos que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus municipios;
VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos, acciones para conservar y mejorar el patrimonio inmobiliario y el Patrimonio Cultural declarado del Estado, y proveer su ejecución en el ámbito de su competencia;
IX. Establecer las normas de calidad que deberán observarse en el diseño y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento urbano;
X. Señalar las bases con arreglo a las disposiciones vigentes, para determinar el monto de las indemnizaciones convencionales, en los casos de expropiación de bienes de propiedad privada por causa de utilidad pública;
XI. Apoyar a la Secretaría General de Gobierno, en los juicios sobre determinación del monto de las indemnizaciones que deben de cubrirse, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos a nivel estatal, intermunicipal o donde participe el Gobierno del Estado, mediante la elaboración de proyectos y estudios técnicos que comprendan especificaciones y presupuestos;
XIII. Participar, en el área de su competencia, en la elaboración y revisión de los convenios de coordinación que acuerde el Gobernador del Estado, con las dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de otras entidades federativas y de los municipios, a fin de ejecutar las acciones conforme a las finalidades y objetivos propuestos en los diversos programas y planes de desarrollo urbano;
XIV. Opinar en materia de financiamiento de obras, bases de empréstitos y contratos que provengan de otros órganos de planeación de la Administración Pública Estatal;
XV. Realizar las obras de infraestructura y equipamiento previstas en los planes regionales de integración urbana, que le correspondan administrar conforme a su competencia;
XVI. Supervisar, mediante inspección técnica en el ámbito de su competencia, el cumplimiento exacto que deba darse a este Código;
XVII. Realizar los estudios de impacto ambiental necesarios para la ejecución de la obra pública estatal; y
XVIII. Las demás que le atribuyan este Código, y otras disposiciones aplicables.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
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Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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